Resumen: La resolución del Director de Salud Pública del Gobierno Vasco es de fecha 22 de agosto de 2020 y se dicta ante un proceso diarreico que pudiera ser compatible con COVID-19 señalando la necesidad de aislamiento obligatorio. Ante esta situación, la resolución responde a los protocolos de actuación al respecto. Sin embargo, la solicitud de la Administración de ratificación de la medida se presenta el 2 de septiembre de 2020, es decir, once días después del dictado de la resolución a ratificar. Cabría argumentar que el 22 de agosto de 2020 era domingo pero, en casos en los que existe un alto grado de urgencia como aquí ocurre, la solicitud de ratificación se hubiese debido instar el lunes día 23. Al no hacerse así, en el período de once días transcurrido ha sucedido un hecho de gran trascendencia en este supuesto cual es que la apelante se realizó una PCR el 27 de agosto de 2020, dando resultado negativo y, tal como se recoge en el informe médico del ambulatorio de Irún que se ha aportado a los autos, no precisaba aislamiento domiciliario posterior a esa fecha. De esta forma, el retraso en la solicitud de ratificación judicial de la orden sanitaria junto con la falta de petición de información adicional por parte del Juzgado, a la vista de dicho retraso, ha llevado al dictado de un auto que resulta incorrecto pues ratificó el aislamiento domiciliario de una persona que no debía ser sometida al mismo ya que la PCR que le fué realizada dió resultado negativo.